Vivagym Dos Hermanas | Gimnasio en Dos Hermanas
Av. Ing. José Luis Prats, 41701 Dos Hermanas, Sevilla, España
4.1
215 reseñas
8 comentarios
73Q6+2C Dos Hermanas, España
Reportar ubicación
Reclama esta ubicación
Lunes: 6–23
Martes: 6–23
Miércoles: 6–23
Jueves: 6–23
Viernes: 6–23
Sábado: 8–14
Domingo: 8–14
Martes: 6–23
Miércoles: 6–23
Jueves: 6–23
Viernes: 6–23
Sábado: 8–14
Domingo: 8–14
Tienen dos problemas principales:
1º Al no poder elegir la temperatura, dependiendo de la ducha que elijas, te quema el agua y no puedes ducharte o está fría (Pocas duchas tienen una temperatura adecuada), al final, esperar a que una ducha que sabes que la temperatura es correcta mientras hay duchas libres pero sabes que esas queman, no es agradable.
2º Si hay más de tres personas duchándose, la presión baja hasta el punto de que tienes que pegarte literalmente a la pared para que te caiga el agua encima, esto tiene fácil solución con una bomba de presión.
Sugerencia: Sería muy bien recibido ampliar el tiempo de las pulsaciones de la ducha de 10 segundos que dura actualmente a 30 segundos, ya que con diez segundos no da tiempo ni a quitarse el jabón de la cabeza, lo que te obliga a tener que estar buscando el pulsador del agua cuando tienes jabón en la cara.
Entendemos que las cuotas son reducidas, pero la competencia es muy alta y el material en el gimnasio es muy escaso, si, encima en las ducha tampoco se percibe calidad...
s
Lo recomiendo al 100%.
Por otro lado la plena dependencia del móvil para todo es un revés importante, no te permite descansar del móvil ni estando en el gimnasio, este punto debería ser repensado.
Y el más grave, ya que es ilegal, es que no te permitan el pago en efectivo. El pasado 28 de mayo entró en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por la que se garantiza el pago en efectivo en cualquier establecimiento, ya que impide negar esta posibilidad a los clientes. En concreto, entró en vigor el artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre, que incluye el reconocimiento de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores.
Este artículo modificó el artículo 47 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre infracciones en materia de defensa de los consumidores, al contemplar como infracción la “negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.
Por favor modifiquen su manera de actuar...
Especialmente Manu, un 10👌